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miércoles, 2 de noviembre de 2011

Primeros pasos a la llegada a España tras contraer matrimonio: TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE LA UNIÓN.

Cuando llegueis a España, y sobre todo si en Turquía habeis tenido días de estrés para poder casaros, tomaros unos dias de desconexión de oficinas y documentos y centraros (aunque tengais otras obligaciones) a disfrutar el uno del otro, porque os aseguro que necesitareis energía renovada para empezar una nueva lucha en España. Pero cuando hayais desconectado un poco y recuperado fuerzas ¡¡no os durmais en los laureles!! y comenzad lo antes posible los siguientes pasos.

Tal vez tengais la suerte, como yo, aunque es raro, de tener un trabajo que os permita tener las mañanas libres, o al menos parte de ellas. Si es así teneis mucho a vuestro favor ya que yo diría que el 100%, o casi, de las tareas que ahora os esperan sólo se podrán hacer en horario matutino de oficina. Si no teneis mañanas libres tendreis que pedir permiso en el trabajo. Si vuestra pareja habla bien/muy bien español también es un plus porque podrá hacer casi todo sin vuestra ayuda, si no es así, tendreis que acompañarlo/a a todos lados para hacer nuevo papeleo. Pero con respecto al nivel de español de vuestra pareja tened en cuenta que una cosa es hablar del tiempo y otra es hacerlo sobre documentos con nombres extraños y palabrejas raras que, incluso a veces los mismos españoles tenemos que parar un momento, centrarnos, leer otra vez y asegurarnos de que hemos entendido bien.

Lo primero que teneis que hacer es averiguar donde está la Secretaría General-Oficina de Extranjeros de vuestra ciudad (o la ciudad de la que depende vuestra localidad) para solicitar permiso de residencia para NO comunitarios. Nosotros la descubrimos por casualidad cuando al ir a empadronar a mi pareja la amabilísima mujer que había detrás de mostrador nos explicó de forma espontánea donde estaba la Oficina de Extranjeros y hasta nos dió un papel con la dirección y un mapa. ¡¡Qué alegría encontrar a gente así!!. A veces me canso de funcionarios antipáticos.

Cuando fuimos a la Oficina de Extranjeros nos dieron una lista con la documentación necesaria para obtener LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE LA UNIÓN. Explicadles que sois español/a y ciudadano/a no comunitario, especificad que es turco/a (el papeleo necesario cambia según la nacionalidad).

Esto es muy importante, la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de la Unión deberá presentarse en el plazo de TRES MESES contados desde la fecha de entrada en España. Por eso os decía que os relajeis unos días, ¡pero que tampoco os durmais!.

La lista de documentos a estregar era ésta (al menos es nuestra ciudad de residencia):

-Solicitud Modelo Oficial EX-16 (original y 1 copia). Este modelo os lo facilitarán allí mismo.

-Pasaporte válido y en vigor del solicitante (original y fotocopia)

-1 fotografía de tamaño carnet con fondo blanco (reciente).

-Certificado de empadronamiento actualizado de AMBOS cónyuges. Si tú estás empadronado (se supone que sí) hacer el empadronamiento de tu pareja será super sencillo porque mientras que para tí posiblemente te pidieron justificantes de recibos de luz y gas, y/o contrato del piso donde vives o escrituras, a él/ella sólo le bastará enseñar su pasaporte en vigor y el libro de familia para demostrar que sois marido y mujer.

Recordar que teneis que pedir dos copias oficiales del empadronamiento de ambos (a veces os dan un sólo papel con el nombre de los dos) para entregarlos en la oficina de Extranjeros el día de la cita pero esas copias oficiales tienen caducidad (ahora no recuerdo si son dos meses o tres) por lo que teneis que tener en cuenta la fecha de la cita con la oficina de Extranjeros para entegar todos los documentos. También tened presente que para sacar copia oficial de un empadronamiento hay que ir personalmente o hacer un papel en el que das permiso a otra persona (por ejemplo vuestra pareja si vosotros no podeis ir por la mañana) para sacar tu copia (creo que también hay que aportar el DNI pero no estoy segura)

-Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida (por intérprete jurado o consulado) y legalizada, de la constancia de su matrimonio en el registro civil correspondiente al estado miembro de origen del ciudadano que otorga el derecho expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud de tarjeta (original y copia). Nosotros lo que entregamos fué el papel que nos dieron en el consuldado en el que decía que nuestro matrimonio ya estaba registardo en el Registro Central de España. Por si acaso también nos llevamos los dos libros de familia, tanto el español como el turco que también miraron.

-DNI en vigor del cónyuge que tenga nacionalidad española (original y forocopia).

Para entregar todos estos documentos en la ofiicina de Extranjeros hay que pedir cita a través de una página web que os facilitarán en el Oficina (al menos aquí se hace así).
Y esto es muy muy importante, ¡¡recordad que el tiempo entre que se pide la cita por Internet y el día de la cita en sí suele ser de unos dos meses!!, (imagino que es cada ciudad el tiempo de espera será diferente, pero será por el estilo), ¡¡tenedlo en cuenta porque ya sabeis que desde que el ciudadano entra en España y entregais los papeles (día de la cita) no pueden pasar más de tres meses!!!.

Nosotros entramos en España un 15 de Diciembre y pedimos cita (a través de la web como ya os he dicho) el día 20 de ese mes y nos dieron cita para el 23 de Febrero (casi justo 2 meses). En ese tiempo el ciudadano turco no podrá trabajar por no tener permiso. No tengo muy claro que pasaría si en este tiempo de espera el ciudadano turco visita Turquía y que tendría que hacer para entrar de nuevo en España (¿hablar con el consulado/embajada español/a en Turquía para pedir visado para reunirse con su conyuge?). Mi marido, por si acaso, y para no meterse en más lios pospuso su viaje a Turquía hasta que tuvo en su poder su NIE (y a la vuelta no tuvo ningún problema).

A la cita en la Oficina del Extranjero es OBLIGATORIO que el solicitante esté presente. Creo que no es obligatorio que la pareja esté pero yo fuí por si acaso y la verdad es que creo fué lo mejor porque así me enteré bien y de primera mano los siguientes pasos a dar. La mujer que nos atendió también fué muy simpática y a final nos pusimos a hablar relajadamente. Nos explicó que después de un año de casados el marido/esposa de miembro de la CEE podía pedir la nacionalidad...pero de esto aún no puedo hablaros porque no estamos metidos en ese otro berenjenal, pero todo se andará.

Desde que se entrega el toda la documentación el día de la cita hasta que le mandan una carta diciéndole que tiene que personarse para hacer el NIE (en una comisaría que se dedica a esto) pasan unos dos meses y medio (ya llevamos entonces 4 meses y medio de espera). Os hablaré de este paso en otra entrada.

Entre que le dan el resguardo de haber hecho el NIE en la comisaría y le entregan el NIE pasan unos 40 días, aunque mi marido se pasó a los 20 días y se lo dieron porque ya estaba preparado.

En resumen, desde que se pide cita online para entregar documentación para la Oficina del Extranjero hasta que tiene el NIE en su mano pasan un mínimo de 6 meses, aunque puede llegar a ser de 7 meses y medio si hay saturación.

Espero que os haya servido de ayuda esta entrada. Recordad que aquí cuento mi experiencia pero puede haber cambios con el tiempo o dependiendo de la ciudad en la que vivais.

Os abrazo a todos y ánimo.

P.D.: Mirad siguiente entrada para ver como se hace el NIE.

5 comentarios:

[...Carlota...] dijo...

Hola de nuevo! Mi familia me está poniendo mil problemas con lo de casarme, ahora me han dicho que tienes que demostrar unos ingresos y una renta en España para que mi futuro marido pueda conseguir la tarjeta de residencia, eso es cierto? A ti te pidieron algo así? Sabes algún sitio oficial donde se pueda mirar? Por ejemplo, tu como te enteraste de todas las cosas que tenias que hacer al volver a España? Lo siento por preguntar tanto ! Muchas gracias por todo de nuevoo !!

Ginnie dijo...

Hola Carlota,

Como puedes ver en mi entrada, a mi marido no le exigieron nada de lo que dice tu familia para conseguir la tarjeta de residencia. Tienes la lista de documentos para echarle un nuevo vistazo. Si fuera como dice tu familia absolutamente ningún extranjero tendría la oportunidad de vivir en España, y bastantes trabas ponen ya.

Lo que dice tu familia sí se exige para conseguir la nacionalidad española (no para residir en España), entregando un buen bloque de documentos más. Y me parece bien, tiene que haber unas exigencias para dar la nacionalidad, no se va a regalar. Pero no estamos hablando de la nacionalidad española, que por cierto sólo se puede pedir tras 1 año de matrimonio, sino de un permiso para residir en España por ser cónyuge de ciudadano de la unión.

Yo lo que te aconsejo es que te dejes orientar por los que saben del tema y olvídate de los demás. Ve a la secretaría general-oficina de extranjeros de tu ciudad (y barrio) y pregunta, pregunta y pregunta, para eso están los profesionales. Puedes averiguar donde está a través de Internet. Si no pudieses encontrarlo por este medio, que me extraña, ve al ayuntamiento y pregunta donde está la secretaría general-oficina de extranjeros que te corresponde, seguro que no eres la primera que lo pregunta.

Sé independiente, investiga sola y procura meter a tu familia lo menos posible en todo esto porque sólo te van a liar más, te lo aseguro. Siempre van a ver inconvenientes y te los recalcarán para impedir que te cases, pero eso sólo depende de tí y es sólo tu responsabilidad porque es TU vida. Si decides o no seguir con ese futuro, esa opción, que sea porque tú lo ves claro. Te puedo asegurar que ese camino que te planteas no es nada nada fácil pero quizás poniéndolo en una balanza las cosas buenas te compensen los malos momentos, eso lo tienes que ver tú, y nadie más.

Te deseo la mayor de las suertes, en el proceso y sobre todo después.

Un abrazo.

[...Carlota...] dijo...

Tenemos muy mala suerte, hemos ido a preguntar y la ley cambió justo el 28 de abril, yo no tengo trabajo ahora mismo, así que me parece que nos tocará otro añito separados :( !!!!!!!

Ginnie dijo...

Carlota, me estoy haciendo un poco de lio. He estado más de una hora investigando en páginas oficiales de ministerios y oficinas de extranjería y a no ser que no hayan actualizado la información desde Abril los documentos exigidos para la petición de tarjeta de residencia por cónyuge de ciudadano de la unión son los mismos que me pidieron a mí hace un año y medio.

No dudo que las leyes hayan cambiado, más en los tiempos que corren, y que se hayan vuelto más exigentes a la hora de permitir la entrada de extranjeros en España, pero lo que no tengo claro es si tu caso y el mío son el mismo.

No sé si tu intención es que tu novio venga a España y luego casaros aquí o si es una situación como la mía, que me casé en Turquía y volvimos juntos a vivir a España.

Espero que puedas aclarármelo porque me pica mucho la curiosidad y si la ley ha cambiado me gustaría que lo compartieses con todos porque seguro que podemos ayudar a alguien más que esté algo desorientado.

Un abrazo grande y no desespereis, todo llega, y lo bueno se hace esperar.

Espero tus noticias y tu información.

[...Carlota...] dijo...

Siento haber contestado tan tarde, no encuentro la web oficial del gobierno (pero la vi y es cierto). Miren esto http://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/ Las letras en rojo. Y aun no saben que papeles van a pedir para demostrar esos medios de vida suficientes, de hecho las tarjetas están congeladas, hace un par de semanas que no dan ninguna.

Y yo que pensaba que ya tendríamos todo resuelto, otro año de vivir separados mínimo...